l Tribunal Supremo establece por primera vez que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que la violencia se dirija contra una mujer por el mero hecho de serlo, independientemente de que haya o no relación entre el agresor y la víctima.

De esta forma se pronuncia la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que confirma la pena de 11 años de prisión para un hombre de nacionalidad siria por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que convivía y mantenía una relación afectiva.

FUENTE: http://www.rtve.es/noticias/20181121/agravante-genero-debe-aplicarse-aunque-no-haya-relacion-entre-agresor-victima/1841513.shtml